ORDEN FORAL 118/2022, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, como consecuencia de las restricciones derivadas de la COVID-19.

Se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se
produzca el 25 de enero de 2022.

 

Ayudas a la contratación para empresas y autónomos/as de Santurtzi 2021-2022

El plazo de solicitud está abierto hasta el 1 de abril de 2022

Objeto: Ayudas para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada, de duración mínima de 3 meses y superior o igual de 6 meses, y en ambos supuestos con un mínimo del 50% de la jornada laboral.

Beneficiarios: Empresas y profesionales con centro de trabajo y actividad económica en el municipio que formalicen cualquier modalidad de contrato

Plazo de inicio de las contrataciones: Se podrán solicitar para aquellas contrataciones que se hayan iniciado o se inicien entre el 1 de julio de 2021 y el 1 de abril de 2022, siendo el periodo máximo subvencionable hasta el 30 de junio de 2022.

Cuantía: Entre 1.500 euros y 9.900 euros.

ENLACE A LA WEB DEL AYUNTAMIENTO

CAMBIOS EN TERRAZAS DE HOSTELERIA EN SESTAO DESDE 01-01-2022

Con la publicación de la nueva normativa, se pone fin al estado de alarma decretado por el Covid 19, y por ende, a la mayor parte de las limitaciones que se habían impuesto.

En lo que respecta a las terrazas se vuelve a la normalidad, distinguiendo entre:

 

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021:

 

1.      La instalación de veladores/terrazas se continuará realizando como hasta la fecha, es decir, respetando el número de mesas, ubicación replanteada con la suscrita y sillas y la distancia entre las mismas.

2.      En el interior de la actividad:

a.      Sigue siendo obligatorio de disponer en el acceso de la actividad de cartel con el aforo.

b.      El uso de mascarilla es obligatorio.

 

 

DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022:

 

1.      Los que tenían autorizada terraza antes de la pandemia:

a.      Se elimina el exceso de terraza que se concedió de forma temporal, debiendo de ajustarse al número máximo de mesas y sillas que se tenía antes de la pandemia. (si alguno tiene dudas de su número de mesas y sillas que me pregunte).

b.      Todas las actividades hosteleras que pretendan la instalación de velador/terraza en la vía pública a partir 1 de enero de 2022, ajustando su distribución al espacio utilizado con anterioridad a la pandemia, deberán disponer de autorización por escrito de este Ayuntamiento. Para ello, según se regula en la Ordenanza, debe de solicitarse con un mes de antelación, por lo que, si por ejemplo, queréis poner terraza el 1 de enero de 2022, disponéis hasta el 1 de diciembre como máximo para presentar la solicitud cara al 2022. Si para instalar la misma, necesitáis del permiso de terceros, recordar que debéis presentar la renovación del mismo junto con la solicitud.

c.      Todas las actividades hosteleras que deseen solicitar ampliación del número de mesas y sillas, deben presentar solicitud en el registro del ayuntamiento acompañada de croquis de la terraza autorizada, ampliación solicitada y, si se invade fachada ajena, permiso del titular de la misma.

 

2.      Los que NO tenían autorizada formalmente terraza antes de la pandemia:

a.      A partir del 1 de enero de 2022, no podrá instalarse en la vía pública ninguna terraza que no haya sido previamente autorizada por este Ayuntamiento. Para ello deberá solicitarse con al menos un mes de antelación, y acompañarla de la documentación establecida en la Ordenanza Municipal (croquis, seguro de Responsabilidad Civil que incluya la terraza y  permiso de terceros en caso de ocupar frente de fachada ajena)

 

3.      NOTAS MUY IMPORTANTES:

·        Se reestablece el cumplimiento íntegro de la normativa de accesibilidad, debiendo dejar un paso libre junto a fachada de 1,80 m

·        Sigue siendo obligatorio de disponer en el acceso de la actividad de cartel con el aforo de la misma.

·        El uso de mascarilla en el interior es obligatorio.

·        Se establece que, en las zonas declaradas como saturadas acústicamente por la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, estas son, Manuel Andrés, Iparraguirre, San Diego en el tramo comprendido entre La Iberia y Aizpuru, Pablo Sorozabal en el tramo comprendido entre Los Baños y 25 de Diciembre, Los Baños en el tramo comprendido entre Gran Vía y Pablo Sorozabal y Grupo Vista Alegre, no se admite ampliación de mesas y sillas que conllevaría la aglomeración de personas en la vía pública e impedirían el descanso de los vecinos. Durante este año y medio, la falta de descanso de los vecinos residentes en varias de las mencionadas zonas ha sido trasladada al ayuntamiento y se ha puesto de manifiesto en redes sociales…………….habiéndose planteado  como algo temporal por la situación de Covid 19, por lo que ahora procede volver a la normalidad en materia de descanso.

 

Por último, ruego difundáis este mail a vuestros compañeros para su conocimiento.

Publicada hoy la orden por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda»

ACCESO A LA ORDEN

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/09/2104920a.pdf

SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA SEGÚN EL EPÍGRAFE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

– 6443 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

– 6444 Comercio al por menor de helados.

– 6445 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

– 645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

– 651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

– 6522 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

– 6523 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

– 6524 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

– 653 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

– 6542 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

– 6545 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

– 6546 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

– 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

– 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

– 659. Otro comercio al por menor.

– 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

– 971 Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

– 972 Salones de peluquería e institutos de belleza.

– 9731 Servicios fotográficos.

– 975 Servicios de enmarcación.