Contrato de trabajo y pérdida de la autorización administrativa para trabajar de los extranjeros no comunitarios.

Según el TSJ de Cataluña, la pérdida de la autorización administrativa para poder trabajar por parte de un extranjero permite al empresario resolver el contrato siguiendo el apdo. 1 b) del art. 49.1 ET, ante la imposibilidad legal de desarrollo de la actividad laboral.

Para el TSJ, la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma resolver el contrato de trabajo. La falta de la misma, por consiguiente, supone la concurrencia de una condición resolutoria implícita en el contrato que debe permitir a la empresa resolver el contrato de trabajo

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