La AP de Álava plantea una cuestión prejudicial sobre a partir de qué fecha debe devolverse lo cobrado de más en caso de cláusulas abusivas

La Audiencia Provincial de Álava ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si se tiene que devolver la totalidad de lo pagado con cláusulas suelo abusivas en un préstamo hipotecario o sólo una parte.

El origen del litigio está en la firma de un préstamo con garantía hipotecaria de 180.000 euros a 35 años que la demandante suscribió en agosto de 2004 en Vitoria con Ipar Kutxa, entidad que posteriormente absorbió Caja Laboral Popular. En el contrato la cláusula relativa al tipo de interés, fijaba un techo no superior al 15% y un suelo del 2,75%.

Tras producirse un descenso prolongado del tipo de interés, la consumidora “con educación general básica y sin conocimientos financieros” explicó que no se le había informado de esa cláusula, que recoge un límite del 15% “desproporcionado” y que no se le explicó en la fase precontractual. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria estimó la demanda y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas que excedan del Euribor.

Ahora, la Audiencia ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial sobre la fecha a partir de la cual deben devolverse las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo.

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