La grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin aviso previo al empleado se admitirán como prueba para el procedimiento de despido.

Una Sentencia del T.Supremo ha unificado doctrina en relación con la vulneración del derecho a la protección de datos del trabajador ante falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de la instalación de cámaras de video-vigilancia. Para el Alto Tribunal, las imágenes obtenidas podrán ser consideradas como prueba válida para el despido a pesar de no haberse notificado al trabajador la posibilidad de su utilización con motivos disciplinarios. Por tanto en aplicación de la nueva doctrina jurisprudencial unificada es posible la imputación de faltas justificadas por grabaciones de seguridad a pesar de la falta expresa de comunicación al trabajador de la utilización de las mismas con motivos disciplinarios.

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