El derecho a la pensión de viudedad por maltrato para las mujeres separadas o divorciadas sin pensión compensatoria, solo procede cuando las solicitantes puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio. Pero no cabe atribuir efecto retroactivo al maltrato sufrido después de dicha separación.
El TSJ Murcia, en su sentencia número 634/2016, 4 de Julio de 2016 resuelve la cuestión de esta manera, dando la razón al INSS.