Nuevo plazo de prescripción de las acciones personales

Se reduce el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial a cinco años, frente a los quince que hasta ayer se establecía en el Codigo Civil.

Esta modificación que favorece al deudor y perjudica al acreedor, se fundamenta en el excesivo plazo de quince años para la prescripción de las obligaciones contractuales a las que se venía aplicando.

Entre las situaciones que se encuentran afectadas por este nuevo plazo de prescripción de cinco años, que desde hoy está en vigor, se encuentran por ejemplo, el ejercicio de las acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de por entrega de cosa distinta o con defectos impropios o la acción de resolución del contrato por incumplimiento

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