Según El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sólo es posible espiar el correo electrónico de los trabajadores con aviso previo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), dando respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía -Bogdan Barculescu-, que había sido despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales, considera en una reciente sentencia que la empresa había violado los derechos de los europeos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Para Estrasburgo en horario laboral las empresas pueden espiar el correo electrónico de sus trabajadores, u otras aplicaciones de mensajería, pero para ello es absolutamente necesario contar previamente con el conocimiento del trabajador.

Para el TEDH, el fallo no significa que la empresa no tenga potestad para revisar las comunicaciones profesionales de sus empleados o despedirlos en caso de detectar la utilización de recursos de la empresa con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos», por lo que es imperativa una advertencia del empleador «antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados».

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