Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por el trabajo doméstico que ella desempeñó durante la convivencia

La pareja se había separado pero reanudó la relación y la mujer dejó su trabajo para dedicarse a las labores del hogar, hasta que seis años después se divorciaron

La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.

El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.

La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.

Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

Entiende el tribunal que el hombre ha resultado “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.

Por ello, la indemnización ahora fijada “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar” y es que, como recuerda la Audiencia, el fundamento de esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la previa contribución en especie –el trabajo doméstico- por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.

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