Nuestro socio ha obtenido el segundo premio en el Certamen de Acuarela de Pequeño Formato de la Galeria de Arte Alda de Madrid. Uno mas a sumar a su larga lista.
Enhorabuena y a seguir así.
OBJETIVO: Subvenciones a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la CAPV que conlleven un importante volumen de generación de empleo. Municipios que se incluyen: Ría del Nervión (Bizkaia): Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio. Oiartzualdea (Gipuzkoa): Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y Grandes Empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores, cuyas inversiones objeto de la ayuda, se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea.
Tipo de ayuda: Subvención no reintegrable del 10 % de la inversión susceptible de apoyo. Las subvenciones tendrán un límite máximo de 3.000.000 euros por empresa.
El 23 de septiembre se ha publicado la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016.
Publicada el 9 de septiembre de 2015 y entrada en vigor el 10 de octubre de 2015.
Como novedades más destacables:
Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Se ordenan y actualizan las medidas previstas para potenciar el autoempleo a través del trabajo por cuenta propia. Además, se garantiza que las medidas que puedan establecerse con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley y estén vinculadas al fomento del trabajo autónomo queden integradas en la misma, con el objeto de evitar una indeseada dispersión normativa.
La “Tarifa Plana para autónomos” a la que puede acogerse el trabajador autónomo durante el inicio de su actividad, se fija como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarla a las circunstancias de cada momento.
Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
Se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad