Entrará en vigor el 13/11/2015 y aunque no introduce cambios significativos viene a simplificar y actualizar la norma anterior.
Archivos mensuales: octubre 2015
La exposición prolongada a un nivel excesivo de ruidos da derecho a la indemnización por daños morales
La Sala de lo Penal del TS, sentencia 557/2015, de 6 de octubre de 2015 (Rec. 538/2015, Ponente: señor Soriano Soriano), confirma la indemnización por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar colindante a su vivienda pese a no estar contrastados daños físicos.
El informe pericial no pudo establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos fueran causa directa del excesivo ruido soportado.
Confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que condenó por delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, a una mujer que arrendó un disco-bar entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.
El Supremo avala privar de la patria potestad por la vía penal a un padre que intentó asesinar a su pareja en presencia de la hija de ambos
28 familias recurren al servicio de mediación hipotecaria que presta gratuitamente el Gobierno vasco
El Gobierno vasco presta este servicio gratuito a través de un acuerdo firmado con el Turno de Actuación Profesional (Tap), que engloba profesionales del Colegio Vasco de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas-AT País Vasco. Su objetivo es evitar los casos de ejecución hipotecaria y para ello, median entre las personas que lo solicitan y las entidades financieras para renegociar la deuda pendiente.
Se trata de un servicio que cada vez utilizan más personas dado el notable éxito de sus resultados: en 2014 el 81% de los expedientes se resolvieron con acuerdo entre las partes.
El Tribunal Supremo confirma la prisión a un médico por consultar el historial clínico de cinco compañeros
La sentencia de la Sala de lo Penal afirma que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad. Añade que la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero; el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.
Nuevo plazo de prescripción de las acciones personales
Se reduce el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial a cinco años, frente a los quince que hasta ayer se establecía en el Codigo Civil.
Esta modificación que favorece al deudor y perjudica al acreedor, se fundamenta en el excesivo plazo de quince años para la prescripción de las obligaciones contractuales a las que se venía aplicando.
Entre las situaciones que se encuentran afectadas por este nuevo plazo de prescripción de cinco años, que desde hoy está en vigor, se encuentran por ejemplo, el ejercicio de las acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de por entrega de cosa distinta o con defectos impropios o la acción de resolución del contrato por incumplimiento
Reguladas las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
En el BOE del 3 de octubre, y con esa misma fecha de efectos, se publica el Real Decreto-Ley 11/2015 de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso,evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.
La Dirección General de Tributos se pronuncia acerca de la tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes, tras las novedades previstas para enero de 2016.
Publica 22 consultas vinculantes resolviendo dudas acerca de la nueva tributación, a partir del 1 de enero de 2016, de las sociedades civiles y comunidades de bienes.
La novedad en la tributación de las sociedades civiles que tengan objeto mercantil de que a partir del 1 de enero de 2016, pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades , en vez de seguir tributación a través del régimen de atribución de rentas.
Tras las numerosas dudas que han generado estas novedades, la Dirección de Tributos (DGT) a publicado 22 consultas vinculantes, resolviendo diferentes supuestos de tributación de sociedades civiles y comunidades de bienes.
De las 22 consultas dictadas por la DGT, se puede llegar a la conclusión de que, en la gran mayoría de ellas, si se trata de una comunidad de bienes, este órgano entiende que no serán consideradas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que seguirán tributando en régimen de atribución de rentas, mientras que cuando se trata de sociedades civiles, distingue si las mismas tienen o no objeto mercantil.
En cualquier caso en Bizkaia, de momento, no se ha modificado nada al respecto con lo que la tributación de las sociedades civiles seguiría como hasta ahora.
Modificación de la Ley de la jurisdicción social.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en vigor a partir del 2 de octubre de 2016, ha modificado la LJS en aspectos relativos a la gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, en donde se entienden comprendidos, entre otros, los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE TERCER TRIMESTRE 2015
HACIENDA FORAL DE BIZKAIA
Último día
26/10/2015 |
Concepto. | Modelo |
Retenciones trabajo personal | 110 | |
Retenciones capital mobiliario | 123 | |
Retenciones capital inmobiliario | 115 | |
Pagos fracciones actividades económicas | 130 | |
I.V.A.(régimen general) | 303 | |
I.V.A. (Resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la U.E. |
349 |
HACIENDA ESTATAL
Último día | Concepto | Modelo |
20/10/2015 |
Retenciones trabajo personal | 110 |
Retenciones capital mobiliario | 123 | |
Retenciones capital inmobiliario | 115 | |
Pagos fracciones actividades económicas | 130 | |
I.V.A. Régimen general) | 303 | |
I.V.A. (Resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la U.E. |
349 |
Notas |
Todas las declaraciones anteriormente señaladas deberán presentarse mensualmente en los siguientes casos:
– Empresas con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros.
– Contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluciones Mensuales. |
Cuando alguno de los vencimientos finalice en un día festivo, el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior. |