Hay que revisar TODOS los contratos de arrendamiento para adaptarse a esta nueva obligación. Su incumplimiento podrá ser sancionado.
Fecha del Contrato |
Plazo del Depósito |
Anterior al 26/09/2015 |
No hay obligación, salvo que lafianza se actualice |
Entre 26 de septiembre de 2015 y 29 de marzo de 2016 |
Antes del 29 de junio de 2016 |
A partir del 30 de marzo de 2016 |
Un mes. |
En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) es obligatorio el pago de una fianza.
Hasta ahora, en Euskadi, el arrendador guardaba en su poder esta fianza, sin perjuicio de la obligación de restituirla al inquilino al término del contrato. La Disposición Adicional Tercera de la LAU ya preveía la posibilidad de que la Comunidades Autónomas establecieran la posibilidad de exigir el depósito de esa fianza, sin devengo de intereses.
1. LA OBLIGACION DE EXIGIR FIANZA.
El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece expresamente la obligación para el propietario de exigir y la del inquilino de abonar una fianza en metálico. La fianza sirve como garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del inquilino, si bien, adicionalmente las partes pueden pactar cualquier otro tipo de garantía (aval, cantidad en metálico, etc.). Estas garantías adicionales no eximen de la obligación de prestar fianza y tampoco están sujetas al régimen legal de la misma.
El importe de la fianza será la cantidad equivalente a:
a) Contratos de arrendamiento de vivienda habitual: 1 mensualidad de renta.
b) Contratos de arrendamiento cuyo destino sea distinto al de vivienda y al de temporada (locales, oficinas, etc.): 2 mensualidades de renta
c) Contratos de arrendamientos de temporada (duración inferior a un año): la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las 2 mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración.
2. OBLIGACION DE DEPOSITAR LA FIANZA. Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas tanto a vivienda como a otros usos deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Este depósito será gratuito, por lo que la Administración no liquidará intereses a favor del arrendador.
3. PLAZO PARA EL DEPÓSITO. El arrendador debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato, en la delegación territorial competente en materia de vivienda. En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, dicho plazo comenzará a contar desde la fecha del visado del contrato por parte del departamento competente en materia de vivienda.
4. COMO SE FORMALIZA EL DEPÓSITO. Para depositar la fianza, la persona o entidad arrendadora ha de cumplimentar el formulario oficial de depósito disponible en las oficinas de Zuzenean y en: https://euskadi.eus/deposito para la versión castellano, y en https://euskadi.eus/gordailua para la versión euskera. El ingreso se realiza a través del Sistema de Pagos y Cobros de la Administración. Junto con el formulario y el justificante del ingreso, es preciso presentar una copia del contrato de arrendamiento. La presentación de esta documentación puede hacerse tanto de forma presencial como por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Servicio Bizilagun).
5. COMUNICACIÓN AL INQUILINO. Concluida la tramitación, la delegación territorial competente en materia de vivienda expedirá y entregará al arrendador un documento acreditativo denominado “resguardo de depósito de fianza” y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria. El arrendador está obligado a comunicar al arrendatario la realización del depósito, mediante la entrega de una copia del resguardo de depósito de fianza en el plazo de un mes, a contar desde su ingreso.
6. DEVOLUCION DE LA FIANZA. Una vez extinguido el contrato, el arrendador podrá solicitar la devolución de la fianza depositada, solicitud que debe ajustarse al modelo oficial disponible en las oficinas de Zuzenean y en: https://euskadi.eus/devolucion para la versión castellano, y https://euskadi.eus/itzultzea para la versión euskera. Junto con la solicitud es preciso presentar el resguardo de depósito y un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora. La Administración dispone de un plazo de tres meses para la devolución de de la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure en la solicitud.
7. SANCIONES. El retraso o el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza se sancionarán de la siguiente manera: 1) REGULARIZACION VOLUNTARIA: El ingreso fuera de plazo pero sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza, además del pago de intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso. No se impondrá sanción. 2) REGULARIZACION TRAS REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO. El ingreso fuera de plazo cuando se efectúe tras ser requerido expresamente por la Administración para el depósito conllevará un recargo equivalente al 10% del importe de la fianza. Además, el incumplir la obligación de depositar la pertinente fianza una vez que hayan sido expresamente requeridos para ello, con independencia de los recargos establecidos por su extemporaneidad, se califica como infracción leve, con multa de entre trescientos (300) euros y tres mil (3.000) euros, sin que en ningún caso pueda ser inferior al doble del depósito debido.
8. REGÍMEN TRANSITORIO. 1) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ENTRE EL 26/09/2015 y EL 29/03/2016: Tienen de plazo hasta el 29/06/2016 para depositar la fianza. 2) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ANTES DEL 26/09/2015. No tienen obligación de depositar la fianza pero sí en el caso de que ésta se revise después del 26/09/2015.
9. NORMATIVA. DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Núm. 58. Martes 29 de Marzo de 2016. LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Núm. 119. Viernes 26 de Junio de 2015.