El TSJPV anula la jornada de 35 horas de los funcionarios vascos

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el ‘Decreto por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi’, que fijó la jornada laboral en 1.592 horas al año.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, consecuentemente, anula la disposición de febrero impugnada, se establece que mientras esté vigente el decreto estatal que obligó a todas las administraciones a fijar una jornada de 37,5 horas semanales no es posible rebajar el tiempo de trabajo de los funcionarios vascos a 35 . La sentencia apunta que sólo «una norma de igual rango» puede modificar esta situación.

La resolución judicial también apunta que la jornada de 35 horas incrementa el gasto público debido a que hace necesaria la contratación de personal para cubrir turnos y el pago de horas extras, lo que afecta, a su vez, a la estabilidad presupuestaria al implicar un gasto superior al permitido para 2016 a las administraciones públicas.

 

Un juzgado de Oviedo dicta la primera sentencia en Asturias tras la resolución de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo

La magistrada titular del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Carolina Serrano, ha dictado la primera sentencia de Asturias desde que se tuvo conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la nulidad de las cláusulas suelo bancarias.

La sentencia que no es firme, declara, fundamentándose en las características del contrato bancario suscrito y en la mencionada resolución de Luxemburgo la nulidad de dicha cláusula, condenando a la entidad bancaria, el Banco de Sabadell, a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas, que deberán ser incrementadas en el interés legal desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia y desde esta hasta el completo pago, en total cerca de 15.000 euros, imponiendo a la parte demandada las tasas judiciales. La magistrada considera que evidentemente la limitación fijada por el Tribunal Supremo «no resulta compatible con el Derecho Europeo».

Condena a Osakidetza por uso abusivo en la contratación temporal

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado mediante sentencia la condena a Osakidetza por «abuso» en la contratación temporal y asume, de esta forma y por segunda vez en la misma semana, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, que obliga a poner «límites» a esta práctica.

Concretamente, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora eventual contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao y anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar «a todos los efectos como indefinida no fija» la relación de servicios que les vincula desde el 2 de febrero de 2010.

Primer fallo judicial contra el abuso de la temporalidad basado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años (1995-2013) al considerar que se ha utilizado una contratación de duración determinada para cubrir un servicio de carácter indefinido.

El fallo, que se fundamenta en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el pasado 14 de septiembre, considera que la contratación ha sido abusiva y contraria a derecho y dicta que la trabajadora debe continuar como indefinida no fija hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice, o el Ayuntamiento decida convertir el puesto en estructural.

En caso de que, finalmente, el Ayuntamiento opte por amortizar la plaza y sea necesario el cese de esta persona, tendrá que indemnizarle.