Proposición no de ley para que las mascotas no puedan ser embargadas

El Congreso de los Diputados ha apoyado por unanimidad una proposición no de ley, donde junto a la propuesta de que las mascotas no puedan ser objeto de embargo, se insta al Gobierno a cambiar el Código Civil para que los animales se consideren «seres vivos dotados de sensibilidad».

De esta forma se pretende terminar con el tratamiento obsoleto que el Código Civil dispensa a los animales valorándolos como objetos materiales o bienes a repartir entre las partes en caso de conflicto. No hemos de olvidar que en la actual redacción del Código Civil las mascotas pueden ser objeto de embargo o de reparto en caso de separación tratándose como bienes.

Behargintza Santurtzi. Acciones formativas

Colectivo destinatario:
Personas desempleadas, preferentemente con residencia en Santurtzi, en situación de desempleo y que respondan a los distintos perfiles de entrada de cada una de las acciones formativas que a continuación se indican.

Acciones formativas:

  • Sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (30h)-dos acciones.
  • Empoderamiento femenino y autoempleo (20h)
  • Impresión en 3D (45h)
  • Canicería y charcutería (45h)
  • Carretilla elevadora (45h)
  • Primeros auxilios en el ámbito laboral (25h)Más información
  • Liderazgo y gestión de tiempo (20h)
  • Nuevas tecnologías aplicadas al empleo (20h)
  • Trabajo en equipo (20h)-dos acciones

Información e inscripción:
Centro de Empleo y Desarrollo local Behargintza Santurtzi (Avda. Murrieta 24)

Más información

El Tribunal Superior de Justicia confirma la sanción de Kontsumobide a una caja por cobrar 35 euros por cada impago de la hipoteca

El Instituto Vasco de Consumo expedientó a la entidad con 30.000 euros al considerar que la comisión por posiciones deudoras era una cláusula abusiva

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción que Kontsumobide impuso a una caja por incluir en sus contratos de préstamos hipotecarios la denominada comisión por posiciones deudores, que permitía  a la entidad cobrar 35 euros cada vez que su clientela no pagaba una de las cuotas de la hipoteca.

El Instituto Vasco de Consumo abrió un expediente sancionador contra la entidad financiera por considerar que esa cláusula, establecida en las condiciones generales, era abusiva. El organismo autónomo le multó con 30.000 euros por la comisión de una infracción grave en materia de consumo. La caja presentó un recurso contra la sanción ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que fue desestimado, e impugnó de nuevo la resolución judicial, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia, que ha vuelto a dar la razón a Kontsumobide.

La estipulación imponía a las personas consumidoras una “comisión de gestión de reclamación de impagados de 35 euros por cada cuota pactada que resulte impagada a su vencimiento, a satisfacer en el momento en que se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización”. Una cuantía que, según la citada sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, “hace evidente su desproporción”. De hecho, se trata de una cantidad fija, con independencia del importe impagado, y reclamado por un servicio no prestado, pues la mera remisión de una carta generada por ordenador no la justifica. Sobre todo cuando, además de esos 35 euros, la persona debe afrontar el pago de los intereses moratorios. Esta situación genera un “importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones” de las partes y puede, por tanto, considerarse una cláusula abusiva.

PROGRAMA LANBERRI-SESTAOLAN 2017

Se inicia la segunda fase del PROGRAMA FORMATIVO LANBERRI subvencionado por Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Sestao.

 

2ª LÍNEA DE ACTUACIÓN

Son 15 cursos dirigidos a 210 personas desempleadas de Sestao con especiales dificultades de inserción laboral, que se desarrollaran entre los meses de marzo y junio de 2017.

 

1ª TANDA DE CURSOS

Plazo de inscripción: del 13 al 28 DE FEBRERO DE 2017.

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El Observatorio contra la Violencia de Género propone que la asistencia de abogado sea obligatoria desde la primera declaración policial · Noticias Jurídicas

El Observatorio contra la Violencia de Género propone que la asistencia de abogado sea obligatoria desde la primera declaración policial,Las instituciones que forman parte del Observatorio contra la Violencia Doméstica y

Origen: El Observatorio contra la Violencia de Género propone que la asistencia de abogado sea obligatoria desde la primera declaración policial · Noticias Jurídicas

La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid da la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda poderse desgravar de la Declaración de la Renta gastos como el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… de los hijos que mantiene en régimen de custodia compartida con su excónyuge.

En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así, al considerar que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ‘ánimus donandi’ de su padre, en definitiva, una donación, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá “de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente

El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago

La Sentencia del Tribunal Supremo viene a señalar  que  la empresa que tiene derecho a modificar sus tarifas siempre que lo comunique al consumidor y le dé la opción de terminar el contrato sin coste para él, pero no tiene derecho a cobrar al consumidor por prestaciones o bienes que éste no haya solicitado, esto es, a cobrarlas sin consentimiento expreso del consumidor. Si el consumidor no acepta ni rechaza expresamente lo que se le ofrece gratuitamente, su silencio no puede considerarse como consentimiento a un futuro cobro de esas prestaciones que, en el momento de contratar, se le ofrecen gratuitamente.

Estar de baja por embarazo de riesgo no puede impedir la posibilidad de mejora de condiciones laborales

El TC entiende discriminación por razón de sexo el no conceder a una mujer de baja por embarazo de riesgo la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales.

A través de su nota informativa nº 3/2017, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional da publicidad a su sentencia de 17/01/2017, donde ampara a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales (incremento de número de horas en un contrato a tiempo parcial) en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad y tras su reincorporación le fue denegada esta posibilidad.

A juicio del TC, la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14, CE), pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer.