El juez absuelve de malos tratos a una madre por forcejear con su hijo por el móvil

La sentencia señala que la acusada se encontraba “en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad”

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El magistrado titular ha considerado probado que el pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.

En la sentencia se considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de malos tratos. Así, recuerda que la Ley y las reformas penales “viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”.

Pero que en este caso, “es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello”. Es más, señala la resolución, “sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello”.

Un juzgado de Vitoria equipara el despido de los trabajadores interinos con el de los fijos en Osakidetza

El Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz ha dictado la primera sentencia en la que se equipara la indemnización por despido de un trabajador interino de la administración vasca con uno fijo y obliga a Osakidetza a pagar 20 días por año trabajado a un enfermero temporal.

Esta sentencia reconoce al enfermero una indemnización de 20 días por año de servicio respecto a su último contrato, que se extendía del 1 de diciembre de 2014 a 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, el denunciante pedía que se admitiese que el primer contrato que tuvo con Osakidetza fue el 25 mayo de 2002, algo que desestima el tribunal al no haber quedado probado que el «fraude en la contratación» se remonte a esa fecha.

Cuatro años y medio de cárcel para tres miembros de la red que estafó al Servicio Vasco de Empleo

la Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia mediante la cual condena a cuatro años y medio de prisión a tres miembros de la red que estafó a Lanbide por solicitudes de RGI (Servicio Vasco de Empleo) mientras que a otros dos les sustituye la citada pena por la expulsión de España durante una década.

Un fontanero deberá pagar 494.723 euros por las graves lesiones que ocasionó la explosión de una caldera

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al pago de una indemnización de 494.723 euros a un fontanero por la explosión de una caldera que carecía de dispositivos de seguridad.

Puede afirmarse que la actuación profesional del acusado faltó a las más mínimas normas de cuidado exigibles e infringió la legislación de seguridad sobre este tipo de instalaciones”, explica la sentencia.

El juez condena a 30 euros de multa al que abofeteó al “youtuber” que le llamó “cara anchoa”

El Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante ha condenado al pago de una multa de 30 euros a un hombre que dio una bofetada a un “youtuber”, después de que este le preguntara por unas calles de Alicante y le llamara “cara anchoa”. El denunciante grabó la escena en vídeo, para subirlo a su canal YouTube. El juez considera al agresor culpable de un delito leve de lesiones.

La sentencia rechaza imponer al condenado una indemnización de 480 euros en concepto de responsabilidad civil, como reclamaba el “youtuber”.

El juez explica que el denunciante no solo asumió el riesgo de la agresión al burlarse y llamarle “cara anchoa”, sino que “su consentimiento ha ido más allá y excede de la mera asunción del riesgo, rebasando incluso la mera auto puesta en peligro para llegar al consentimiento pleno en las lesiones”.