El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una profesora en tratamiento de fecundación in vitro de un colegio religioso

La sentencia señala que la congregación religiosa titular del colegio no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable” al cese.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba –Colegio Salvador-Maristas de Bilbao- que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

Con fecha 18 de abril se han aprobado las bases para la concesión de subvenciones a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción.

Subvenciones a la contratación de personas con especiales dificultades de insercion

Las ayudas contempladas en este Decreto se destinan a las personas desempleadas mayores de 45 años de edad, a las personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 2 de mayo de 2017 a las 9 horas, y finalizará el 31 de mayo de 2017 a las 13:30 horas. Previsiblemente el plazo de finalización será corregido y ampliado por la Diputación.

El Tribunal Supremo fija en 20 días por año la indemnización a los indefinidos no fijos del sector público cesados por cobertura de su plaza

Hasta ahora, la indemnización en casos por amortización de vacantes era de 8 días

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por el trabajo doméstico que ella desempeñó durante la convivencia

La pareja se había separado pero reanudó la relación y la mujer dejó su trabajo para dedicarse a las labores del hogar, hasta que seis años después se divorciaron

La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.

El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.

La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.

Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

Entiende el tribunal que el hombre ha resultado “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.

Por ello, la indemnización ahora fijada “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar” y es que, como recuerda la Audiencia, el fundamento de esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la previa contribución en especie –el trabajo doméstico- por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN aplicado por la Inspección de trabajo.

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la Audiencia Nacional aplicado por la Inspección de trabajo.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa. Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario; indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del L-436271-217 de la L-436271, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

Abierto hoy el plazo para la presentacion de Ayudas a la promoción del comercio en el Casco Viejo de Bilbao. 2017

Estas ayudas tienen  como objetivo la promocion comercial del barrio y pretenden:  Apoyar el emprendimiento con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de nuevos negocios, e  impulsar y apoyar la mejora de los comercios, en funcionamiento que incidan en el incremento de su productividad y competitividad.