El Tribunal Supremo establece que conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal, aplicable al caso, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese el delito del artículo 384.1 del Código Penal la acción de conducir un vehículo a motor o ciclomotor, careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, se requería que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.

La compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares está gravada con el 4 % de ITP.

Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos analiza la tributación de la compraventa a través de una página web de objetos de segunda mano. Segun dicha consulta  si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose pagar por el comprador, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.

Abierto el plazo de presentación para las ayudas a las nuevas aperturas de establecimientos en el municipio de Portugalete 2017

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Portugalete y que hayan acometido o acometan proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos entre el 1 de noviembre de 2016 y el 1 de diciembre de 2017.