Pena de cárcel a un arrendatario tras abandonar la vivienda arrendada causando daños en la misma

La Audiencia Provincial de Santander, en fecha 20-12-2017, dictó sentencia por la que, confirmando la impuesta en instancia, condenaba al acusado, como autor de un delito de daños, a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 5 €, y como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 1 año de prisión.

Asimismo, se le condenaba, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar en un total (principal más IVA ) de 9.802,62 €.

Los hechos derivan de un arrendamiento de vivienda, en el que el arrendador, tras proceder al desahucio del arrendatario vía judicial, se encontró con una serie de daños y la falta de muebles.

Condenada a once meses de prisión por denunciar falsamente que había sido acosada por su jefe

El empleador le reclamó que devolviera un dinero del que la acusada se había apropiado y tras presentar denuncia por estos hechos, la mujer interpuso otra por acoso laboral y sexual durante más de diez años

  • La persona a la que la propia acusada apuntó como testigo presencial del acoso denunciado negó en el juicio que tal situación se hubiera producido

 

Santander, 24 de enero de 2018.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena a once meses de prisión y al pago de una multa de 2.250 euros a una mujer que presentó una denuncia falsa contra su jefe, al que acusaba de haberla acosado laboral y sexualmente durante más de diez años.

 

De esta forma, el tribunal de apelación desestima el recurso presentado por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander que la consideró autora de un delito contra la administración de justicia y la condenó además al pago de una indemnización a su jefe de 3.000 euros por los daños morales que la denuncia le causó.

 

Según el relato de hechos, el jefe de la acusada descubrió que ésta se había apropiado de diversas cantidades de dinero cobrado a clientes de la empresa que regentaba.

 

Así, le requirió para que devolviera el dinero y como la mujer no lo hizo presentó denuncia ante la policía.

 

Cuatro días después, la mujer se personó en dependencias policiales y “con plena conciencia de que lo que iba a relatar no era cierto, denunció que su jefe había estado acosándola laboral y sexualmente durante más de diez años”.

 

En su denuncia, la mujer afirmaba que “la había sometido a tocamientos y vejaciones, y que en una ocasión la había obligado a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento”.

 

La denuncia se instruyó y meses después el juez instructor archivó la causa por “falta de verosimilitud de la versión de la denunciante”.

 

Por otro lado, el Juzgado de lo Social nº 6 declaró procedente el despido de la acusada y declaró que la situación de acoso que afirmaba la mujer no estaba acreditada.

 

La denuncia era falsa

 

La Audiencia confirma estos hechos, declarados probados por el juez de instancia, y subraya el hecho de que la acusada presentó su denuncia “con inmediatez” a que su jefe hiciera lo propio por no reponer el dinero.

 

Además, se refiere a la declaración de la mujer que la propia recurrente señaló como testigo presencial de los acosos denunciados, quien “declaró que no presenció ningún tipo de acoso”.

 

“De todo ello se infiere que la denuncia era falsa y que la acusada, a sabiendas de la falsedad, le denunció porque le había descubierto para presionarle y que no siguiese reclamándole el dinero manteniendo su puesto de trabajo”, señala la sentencia, que es firme.

 

Finalmente, el tribunal considera que la pena impuesta es proporcionada, “teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados falsamente: acoso laboral y sexual durante más de diez años”.

Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet

El acusado recibió €650 por un teléfono móvil, pero no se lo hizo llegar al comprador y tampoco le devolvió el dinero

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de nueve meses de prisión a un hombre que puso a la venta en internet un teléfono móvil, recibió en su cuenta 650 euros por ello y no envió al comprador el aparato.
En una sentencia, que es firme, el tribunal de apelación rechaza el recurso del acusado, cuya representación legal sostuvo que el hombre trató de devolver el dinero y que, por tanto, no hubo engaño sino sólo un ilícito civil.

 

Sin embargo, el tribunal no cree esta versión y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que acreditó la existencia de engaño y le consideró autor de un delito de estafa.

 

Además de la condena de prisión, el Juzgado le impuso una indemnización de 650 euros que deberá abonar al perjudicado, la cantidad que había recibido por el teléfono.

 

Según el relato de hechos, el acusado “con ánimo de obtener un beneficio ilícito”, recibió 650 euros en su cuenta bancaria por la compra de un teléfono móvil que previamente había ofertado en un sitio de internet, “sin que en ningún momento tuviera intención de cumplir su compromiso de entrega del artículo y sin que haya devuelto el dinero al comprador”.

 

Dijo que devolvería el dinero pero no lo hizo

 

En su recurso, la defensa alega que no existió engaño, sino un incumplimiento de contrato, porque el acusado ofreció al perjudicado devolverle el dinero.

 

Sin embargo, el tribunal subraya el hecho de que el hombre no compareció al acto del juicio por lo que no se ha podido saber “qué hizo para intentar devolver el dinero” al comprador.

 

“Lo único que sabe la sala es que el acusado puso un móvil a la venta en un sitio de internet, que el perjudicado pagó el precio del mismo y que el acusado ni le ha mandado el móvil, ni ha explicado por qué no se lo mandó, ni le ha devuelto el dinero pagado, sin decirnos por qué”, señala la sentencia.

 

En el juicio sí testificó el comprador, quien afirmó que no había recibido cantidad alguna del acusado “a pesar de decirle que le iba a transferir dicha suma”.

 

Existió engaño

 

“Poner un objeto a la venta en una web, concertar los términos del contrato con el interesado en comprarlo, recibir el precio de venta y no entregar el objeto de la compraventa al comprador es, desde luego, un incumplimiento del contrato, pero lo que diferencia el mero ilícito civil del delito de estafa es la existencia del engaño”, explica el tribunal.

 

Y en este caso, “la voluntad engañosa se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”, y es que el acusado canceló la cuenta bancaria en la que recibió el dinero por el móvil tan sólo ocho días después, “obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.

 

Junto a ello, subraya el tribunal el hecho de que el acusado mintió durante la instrucción al afirmar que sí había devuelto el dinero.

 

Por último, sobre la petición de su defensa de que subsidiariamente se redujera la condena a su mínimo absoluto, la Audiencia lo descarta, ya que existen tres sentencias firmes que condenan al acusado como autor de delitos de estafa que acreditan que es “reo habitual de tales tipos penales”.

La Audiencia de Pontevedra confirma la condena a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp

 

En la sentencia condenatoria se establecía que la acusada realizó una «falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional» de la profesora de su hijo. Así, la mujer difundió en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a «zarandear de malas formas» al niño, «tirarle del brazo», e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones.

Convocatoria para el año 2018 de ayudas al retorno juvenil destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo en la CAPV. Subvención por contratación.

El objetivo de esta ayuda es promover la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que, durante al menos los últimos 12 meses, no han trabajado ni residido en la CAPV pero que están vinculadas a la misma por alguna de las siguientes causas:

  • Nacimiento
  • Haber realizado estudios presenciales y haber obtenido un título oficial
  • Vecindad administrativa durante 2 años anteriores a su salida.