Subvenciones para la adaptación de las antenas de TV por la liberación del dividendo digital

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de junio de 2019 se publicaba el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital).

El objeto de esta norma es la regulación de la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

La web perteneciente al Ministerio de Economía y Empresa, www.sede.red.gob.es, hace pública la Resolución del Director general de la entidad pública empresarial red.es mp por la que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 mhz (segundo dividendo digital).

En primer lugar, en esta web, se diferencia entre aquellos sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables.

Por otro lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen centralitas programables, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional.

Por último, están los sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores monocanales, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adicional, que será diferente según el número de múltiples digitales afectados.

Las subvenciones previstas en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda 700 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

¿Qué plazo hay para solicitar estas ayudas?

Las solicitudes pueden presentarse desde el 26 de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa.

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:

  • Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales:  104,3 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.

La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio.