Publicada la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Mediante un boletín extraordinario, publicado el domingo 26 de junio de 2022, el BOE publica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Junto a la prórroga de determinadas medidas contempladas en los Reales Decretos-ley 4/2022, de 15 de marzo y 6/2022, de 29 de marzo, introduciendo algunos ajustes complementarios, en el ámbito laboral y de la seguridad social encontramos:

Línea directa de ayuda con 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados

El art. 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto-ley. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

Esta ayuda movilizará 540 millones de euros y se presenta los siguientes extremos:

  • Supone un pago único de 200 euros.
  • Serán beneficiarias las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (26 de junio de 2022) realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
  • El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta por toda la unidad familiar según los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
  • Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España.
  • Quedan excluidos los perceptores del ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos integrados en las mutualidades de previsión social.
  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.