Señala el Tribunal Supremo que se ha de tener en cuenta el Interés más necesitado de protección aunque no bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga menor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.
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