En vigor desde el viernes 7 los nuevos derechos laborales y de Seguridad Social para víctimas de violencia sexual

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, desde el viernes 7 de octubre de 2022, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia sexual tienen una serie de derechos en el ámbito social y laboral para hacer efectiva su protección.

Movilidad geográfica con recolocación en otro centro de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo y derecho a percibir la prestación de desempleo

Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad

El despido de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual con motivo de ejercer sus derechos es considerado nulo

Bonificaciones para la sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género o sexual que suspenda su contrato para hacer efectiva su protección

– La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa

– Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona

 

Cuando la víctima se trate de una trabajadora autónoma:

– El cese de actividad por casos de violencia sexual suponen el acceso al cese de actividad o paro para autonomos

 

Prestaciones y ayudas económicas para las víctimas de violencia sexual:

– Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales

– Renta activa de inserción para víctimas de violencia sexual

El Ayuntamiento de Portugalete aprueba la convocatoria 2022 de las ayudas para la euskaldunización en el sector del comercio, hostelería y servicios de Portugalete.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a establecimientos de comercio, hostelería y servicios
y asociaciones sin animo de lucro de PORTUGALETE, dirigidas a la euskaldunización del
paisaje lingüístico y del entorno digital, que se concretan en tres conceptos subvencionables diferentes:
A) Instalación de rótulos en euskera.
B) Adopción del dominio .eus.
C) Euskaldunización de páginas web

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley Crea y Crece», dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

Por ejemplo, entre otras novedades, se podra crear una sociedad limitada con un capital social de 1 EURO. Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Tambien  se establecen medidas contra la morosidad como, por ejemplo, la imposibilidad de acceso a ayudas publicas de empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos legalmente.

 

DECRETO 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Se abre el plazo mañana, 20-09-2022,pra solicitar las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiar, para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de las hijas e hijos hasta el día que cumplan los 14 años de edad.

EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO TRAMITA 93 AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS A PERSONAS EMPRENDEDORAS, PARA EL DESARROLLO Y LA PUESTA EN MARCHA DE SUS PROYECTOS

  • El Ayuntamiento de Bilbao, a través de la sociedad municipal Bilbao Ekintza como entidad local colaboradora de Lanbide, abre el plazo de solicitud de ayudas económicas directas para 81 personas emprendedoras que quieran desarrollar una idea empresarial y otras 12 más para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales.
  • El plazo para presentar estas solicitudes finalizará el próximo 13 de octubre y la cuantía de las ayudas oscilará entre 1.000 € y 1.300 € para el desarrollo de ideas emprendedoras, y entre 1.500 € y 1.950 € para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.
  • Las personas interesadas en acceder a esta convocatoria deberán contactar con el Centro municipal de Emprendimiento, BIG Bilbao.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece diversas medidas de caracter laboral. Las medidas se centran en la protección de las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

Entra en vigor el 7 de octubre y de todo el elenco de modificaciones destaca:

1. Derechos laborales y de Seguridad Social

  • La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
  • La suspensión y la extinción del contrato de trabajo por este motivo dará lugar a situación legal de desempleo. En el caso de los autónomos se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses.
  • Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerzan sus derechos en el ámbito laboral tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas.

2. Programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo

  • Se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

3. Condiciones del derecho a las prestaciones

Se adaptan distintas prestaciones a los nuevos derechos de protección:

  • El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo para supuestos de violencia de género o violencia sexual (art. 48.8 del ET), tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dará acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  • Acceso a la pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70% de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 %o del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Consideración de situación legal de desempleo y situación legal de cese de actividad.
  • Reanudación del subsidio por desempleo.
  • En los supuestos de violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

4. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo

  • Se impulsa la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

En este apartado merece especial atención la modificación normativa realizada sobre el castigo penal del acoso sexual en el ámbito laboral (se modifica el art. 184 del CP)

  • El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
  • Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

5. Protección de la trabajadora autónoma económicamente dependiente

  • La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario, extinción de su contrato y a la interrupción de la actividad profesional.

6. Extinción, suspensión de contrato, traslado, adaptación del horario y aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a:

  • La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
  • Preferencia a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
  • El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
  • La suspensión del contrato si se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  • Extinción del contrato.
  • Extinción por causas objetivas.
  • Declaración de nulidad de su despido cuando esté motivado por el ejercicio de derechos en esta materia.

7. Permisos y movilidad de la mujer funcionaria

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a:

  • Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  • La reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso. En este caso, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
  • Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

8. Residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales

  • Se evita la incoación de expediente administrativo sancionador en el caso de las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación, como ya ocurre en el caso de víctimas de violencia de género.

Publicada la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Mediante un boletín extraordinario, publicado el domingo 26 de junio de 2022, el BOE publica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Junto a la prórroga de determinadas medidas contempladas en los Reales Decretos-ley 4/2022, de 15 de marzo y 6/2022, de 29 de marzo, introduciendo algunos ajustes complementarios, en el ámbito laboral y de la seguridad social encontramos:

Línea directa de ayuda con 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados

El art. 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto-ley. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

Esta ayuda movilizará 540 millones de euros y se presenta los siguientes extremos:

  • Supone un pago único de 200 euros.
  • Serán beneficiarias las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (26 de junio de 2022) realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
  • El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta por toda la unidad familiar según los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
  • Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España.
  • Quedan excluidos los perceptores del ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos integrados en las mutualidades de previsión social.
  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.