La Audiencia de Zaragoza ratifica la condena a la administradora de una empresa por negligencia en sus obligaciones

La administradora deberá indemnizar con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras fruto de las deudas generadas

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la condena a una administradora única de una empresa por no cumplir con sus obligaciones cuando la sociedad estaba incursa en causa de disolución. La administradora debe indemnizar, en su conjunto, con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras fruto de las deudas generadas.

La Sala ha desestimado el recurso presentado por la administradora que argumentaba que no había quedado acreditado ni su culpa ni la relación de causalidad y añadía que las empresas acreedoras “conocían de la situación de pérdidas de la sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada”.

Esta cuestión, señalan los juzgadores, no ha quedado acreditada, ya que no se ha practicado prueba alguna al respecto. “En todo caso, la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del administrador y el hecho de contraer una deuda, impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación”.

La Diputación de Bizkaia tendrá que indemnizar con más de 18.000 euros a una funcionaria interina

El juzgado le reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha dictado una sentencia en la que obliga al Instituto Foral de la Diputación de Bizkaia (IFAS) a indemnizar con 18.343,23 euros a una trabajadora con la que mantuvo un contrato temporal de interinidad durante nueve años.

Aplicando la doctrina del TJUE de 14/09/2016, el juzgado entiende que no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas o productivas, ya que la situación es idéntica y, por tanto, reconoce a la misma una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

El juez absuelve de malos tratos a una madre por forcejear con su hijo por el móvil

La sentencia señala que la acusada se encontraba “en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad”

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El magistrado titular ha considerado probado que el pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.

En la sentencia se considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de malos tratos. Así, recuerda que la Ley y las reformas penales “viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”.

Pero que en este caso, “es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello”. Es más, señala la resolución, “sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello”.

Un juzgado de Vitoria equipara el despido de los trabajadores interinos con el de los fijos en Osakidetza

El Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz ha dictado la primera sentencia en la que se equipara la indemnización por despido de un trabajador interino de la administración vasca con uno fijo y obliga a Osakidetza a pagar 20 días por año trabajado a un enfermero temporal.

Esta sentencia reconoce al enfermero una indemnización de 20 días por año de servicio respecto a su último contrato, que se extendía del 1 de diciembre de 2014 a 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, el denunciante pedía que se admitiese que el primer contrato que tuvo con Osakidetza fue el 25 mayo de 2002, algo que desestima el tribunal al no haber quedado probado que el «fraude en la contratación» se remonte a esa fecha.

Cuatro años y medio de cárcel para tres miembros de la red que estafó al Servicio Vasco de Empleo

la Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia mediante la cual condena a cuatro años y medio de prisión a tres miembros de la red que estafó a Lanbide por solicitudes de RGI (Servicio Vasco de Empleo) mientras que a otros dos les sustituye la citada pena por la expulsión de España durante una década.