El disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable.

El disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable.

La reciente STS 13/02/2018  ha cambiado su doctrina existente sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido cuando coincide con días de descanso.

Atendiendo al fallo del TS el día de comienzo de los permisos retribuidos establecidos para los casos de matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar, será tu primer día laborable

 

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