La Sentencia del Tribunal Supremo viene a señalar que la empresa que tiene derecho a modificar sus tarifas siempre que lo comunique al consumidor y le dé la opción de terminar el contrato sin coste para él, pero no tiene derecho a cobrar al consumidor por prestaciones o bienes que éste no haya solicitado, esto es, a cobrarlas sin consentimiento expreso del consumidor. Si el consumidor no acepta ni rechaza expresamente lo que se le ofrece gratuitamente, su silencio no puede considerarse como consentimiento a un futuro cobro de esas prestaciones que, en el momento de contratar, se le ofrecen gratuitamente.