El TC reitera que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo

El Tribunal Constitucional considera que el derecho fundamental de no discriminación reconocido en el art. 14 CE, exige que la maternidad no conlleve la pérdida de derechos económicos durante el disfrute de las licencias y permisos asociados a la misma.

El TC  ha resuelto el Recurso promovido por doña Tania María Chico Fernández respecto a la vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo, en concreto, sobre las resoluciones administrativas y judiciales que niegan derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento como Magistrada a quien no pudo tomar posesión de la plaza al disponer de licencia por riesgo de embarazo

El TC concluye que la Administración, con su decisión de no reconocer los derechos económicos solicitados por la recurrente, vulneró su derecho de no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

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