El Tribunal Supremo a efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, se incluye el tiempo en que no se han prestado servicios efectivos

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconoció el derecho de una trabajadora a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.

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