El Tribunal Supremo establece que conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa. El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal, aplicable al caso, no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese el delito del artículo 384.1 del Código Penal la acción de conducir un vehículo a motor o ciclomotor, careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, se requería que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.

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