El TS concede la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

La Sala de lo Social del Supremo establece en una sentencia que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.

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