Estar de baja por embarazo de riesgo no puede impedir la posibilidad de mejora de condiciones laborales

El TC entiende discriminación por razón de sexo el no conceder a una mujer de baja por embarazo de riesgo la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales.

A través de su nota informativa nº 3/2017, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional da publicidad a su sentencia de 17/01/2017, donde ampara a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales (incremento de número de horas en un contrato a tiempo parcial) en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad y tras su reincorporación le fue denegada esta posibilidad.

A juicio del TC, la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14, CE), pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer.

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