La compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares está gravada con el 4 % de ITP.

Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos analiza la tributación de la compraventa a través de una página web de objetos de segunda mano. Segun dicha consulta  si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose pagar por el comprador, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.

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