La exposición prolongada a un nivel excesivo de ruidos da derecho a la indemnización por daños morales

La Sala de lo Penal del TS, sentencia 557/2015, de 6 de octubre de 2015 (Rec. 538/2015, Ponente: señor Soriano Soriano), confirma la indemnización por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar colindante a su vivienda pese a no estar contrastados daños físicos.

El informe pericial no pudo establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos fueran causa directa del excesivo ruido soportado.

Confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que condenó por delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, a una mujer que arrendó un disco-bar entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.

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