No hay obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria. El TS fija jurisprudencia.

No hay obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria. El TS fija jurisprudencia.

El Tribunal Supremo dicta una segunda sentencia anulando la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada ordinaria de la plantilla. Con la reiteración del criterio de la de la Sentencia de 23 de marzo de 2017, queda claro que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados, aunque de momento no se aconseja dejar de llevar dicho registro ya que inspección de trabajo, de momento, sigue exigiéndolo.

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