Supresión Tasas Judiciales y Segunda Oportunidad

El pasado 28/02/2015 fue publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La experiencia de tan cambiante legislación nos da una idea que tampoco este cambio era lo esperado por diversos motivos que no pueden desarrollarse en este blog. No obstante, indicamos los cambios que se han producido desde el pasado domingo.

El primer Título da nueva redacción a tres normas: Ley Concursal, Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo y Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Se intenta flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un mecanismo de segunda oportunidad. De esta forma, los acuerdos extrajudiciales se asimilan a los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta, se amplía su ámbito también a las personas naturales no empresarios, y sorpresivamente se introduce la posibilidad de ser mediadores concursales las Cámaras de Comercio si el deudor es empresario y los notarios si son personas naturales no empresarios.

El sistema de exoneración de deudas para las personas naturales se basa en que sea de buena fe y liquide previamente su patrimonio o se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa; de esta forma, sus deudas serán exoneradas si satisface los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios; alternativamente y cuando no haya podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos de 5 años, el deudor quedará exonerado provisionalmente de todos sus créditos (salvo los públicos, alimentos, contra la masa y con privilegio general), debiendo satisfacer en ese periodo las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

Se amplía un plazo adicional de dos años la suspensión de lanzamientos de viviendas habituales en colectivos vulnerables. También se amplía el límite anual al IPREM anual de 14 mensualidades, así como los deudores mayores de 60 años. Y legislativamente se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión.

El Título II se refiere a medidas de orden social, dentro del ámbito tributario (por ejemplo, se declaran exentas las rentas por quitas y daciones en pago de deudas estabelcidas en convenio aprobado judicialmente en el marco concursal), dentro del fomento del empleo, estableciéndose un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento de 500 euros en la cotización empresarial por contingencias comunes (coexistirá hasta el 31/03/2015 con la tarifa plana de 100 euros), así como reducción a 20 las peonadas y beneficios para los autónomos que deban atender obligaciones familiares vinculados a la contratación.

Se suprimen definitivamente las tasas judiciales única y exclusivamente para las personas físicas, antes de esperar la casi segura respuesta inconstitucional de la mayoría del articulado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Asímismo se regulan las funciones de mediación concursal (incluyendo sorpresivamente a los notarios), la remuneración del mediador concursal, la no preceptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo, así como la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.