Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por el trabajo doméstico que ella desempeñó durante la convivencia

La pareja se había separado pero reanudó la relación y la mujer dejó su trabajo para dedicarse a las labores del hogar, hasta que seis años después se divorciaron

La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.

El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.

La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.

Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

Entiende el tribunal que el hombre ha resultado “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.

Por ello, la indemnización ahora fijada “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar” y es que, como recuerda la Audiencia, el fundamento de esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la previa contribución en especie –el trabajo doméstico- por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN aplicado por la Inspección de trabajo.

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la Audiencia Nacional aplicado por la Inspección de trabajo.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa. Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario; indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del L-436271-217 de la L-436271, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

Abierto hoy el plazo para la presentacion de Ayudas a la promoción del comercio en el Casco Viejo de Bilbao. 2017

Estas ayudas tienen  como objetivo la promocion comercial del barrio y pretenden:  Apoyar el emprendimiento con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de nuevos negocios, e  impulsar y apoyar la mejora de los comercios, en funcionamiento que incidan en el incremento de su productividad y competitividad.

La Audiencia de Zaragoza ratifica la condena a la administradora de una empresa por negligencia en sus obligaciones

La administradora deberá indemnizar con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras fruto de las deudas generadas

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la condena a una administradora única de una empresa por no cumplir con sus obligaciones cuando la sociedad estaba incursa en causa de disolución. La administradora debe indemnizar, en su conjunto, con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras fruto de las deudas generadas.

La Sala ha desestimado el recurso presentado por la administradora que argumentaba que no había quedado acreditado ni su culpa ni la relación de causalidad y añadía que las empresas acreedoras “conocían de la situación de pérdidas de la sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada”.

Esta cuestión, señalan los juzgadores, no ha quedado acreditada, ya que no se ha practicado prueba alguna al respecto. “En todo caso, la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del administrador y el hecho de contraer una deuda, impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación”.

La Diputación de Bizkaia tendrá que indemnizar con más de 18.000 euros a una funcionaria interina

El juzgado le reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha dictado una sentencia en la que obliga al Instituto Foral de la Diputación de Bizkaia (IFAS) a indemnizar con 18.343,23 euros a una trabajadora con la que mantuvo un contrato temporal de interinidad durante nueve años.

Aplicando la doctrina del TJUE de 14/09/2016, el juzgado entiende que no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas o productivas, ya que la situación es idéntica y, por tanto, reconoce a la misma una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.