El juez absuelve a una madre de un delito de lesiones por dar una bofetada a su hijo

El magistrado entiende que el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, “no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña absuelve a una madre que había sido acusada de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar por haber dado un bofetón a un hijo de once años y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.

El magistrado entiende que el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, “no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono. No estamos ante una discusión de razonamientos en la que se pueda intentar argumentar contra los razonamientos del contrario. Estamos ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de “síndrome de emperador” que únicamente busca humillar y despreciar a su madre”.

Con respecto al segundo incidente, cuando la mujer sujeta al menor para evitar que se vaya de casa, sostiene la sentencia que “no solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa. Es que no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, solo de agarrarlo”.

El Tribunal Supremo rechaza agravar la pena a multirreincidentes en hurtos leves

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha proclamado la necesidad de una interpretación restrictiva de la agravación de las penas aprobada por reforma de 2015 del delito de hurto. De acuerdo con esa reforma, el hurto de una cantidad que no exceda de 400 euros es castigado con una pena de multa. Sin embargo, en aquellas ocasiones en que el autor de ese hurto tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido condenado al menos en tres ocasiones anteriores, la pena podía incrementarse hasta tres años de prisión.

La Sala II ha entendido que para que se produzca ese efecto de hiperagravación de la pena no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves. Al menos, subraya el Supremo, ha de tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves (que pueden ser castigados con penas de cárcel de tres meses a cinco años, frente a las multas de los delitos leves). Además, no considera razonable que para la multirreincidencia puedan computar los delitos leves cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia, no múltiple, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal.

Prácticamente cerrada la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo

El Congreso de los Diputados aprueba una batería de medidas para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del autoempleo. Las mas relevantes son:

 

Se amplía de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios.

Más bonificaciones para jóvenes y mujeres.

Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados.

Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida.

Rebaja de cotizaciones sociales para favorecer la maternidad.

Compatibilidad entre el salario y la pensión.

Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismos día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

Más facilidades para el cambio de la base de cotización. Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. Con esta medida se pretende romper el automatismo de la subida de las bases de cotización de estos autónomos en relación con el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, este año ha subido un 8%. Por lo tanto, una medida de alcance social puede convertirse en la fuerte subida de un impuesto anual para estos autónomos. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.

Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

Protección para el accidente ‘in itinere’. Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere, y esté cotizando por riesgos profesionales. Es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte.

Deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en su casa. En estos casos, la deducción será de un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono. Esta es una propuesta que tiene en cuenta el paulatino avance de los medios electrónicos en el mundo laboral.

Deducción de 12 euros por la comida en jornada laboral. Los autónomos podrán deducirse 12 euros diarios de gastos de manutención, cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo. Eso sí, siempre que hagan el pago por medios electrónicos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, el día y el lugar. También tendrán que ser consumiciones hechas en días laborables y en restaurantes y cafeterías.

Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.

 

La Audiencia de Alicante condena a una mujer por injuriar a su exmarido en Facebook

Le acusó de ser un “hipócrita” y de acostarse con otra mujer cuando el hijo que tienen en común estaba en el hospital

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco días de localización permanente a una mujer que escribió en la red social Facebook un mensaje injurioso sobre su exmarido. La mujer, que no podrá salir de su domicilio durante el tiempo que dure la condena, deberá indemnizar a su expareja con 300 euros.

Según consta en el relato de hechos probados, la condenada, que tiene un hijo con el denunciante, escribió en marzo de 2015 un comentario en la red social en el que decía que su excónyuge era un “hipócrita” y que “mientras el niño estaba en el hospital ingresado, él se estaba acostando con otra mujer”.

La resolución de la Audiencia, que confirma la sentencia dictada por Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante, explica que es “indudable” el contenido ofensivo en las expresiones que escribió la mujer, y añade que la gravedad de la publicación radica “en su exposición a los usuarios de la red social Facebook con la concurrencia de amistades, compañeros de trabajo y sobre todo, familiares que tanto el denunciante como la denunciada tienen en común, tras haber mantenido una relación conyugal”.

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo del Sector Construcción de Bizkaia (código de convenio 48000715011981)

Las partes negociadoras del nuevo convenio acuerdan prorrogar el plazo de un año de ultra actividad establecido en el artículo 1 d) del convenio, extendiéndose el mencionado periodo hasta el día 31 de marzo de 2018.

Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. 2017

Se han publicado las ayudas de Lanbide en las que:

1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de: hijos o hijas, en los términos previstos en el artículo 27.1 a) y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, con los que guarden la relación de parentesco establecida
en el artículo 27.1 b).

2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

Condenan a una notaria por no informar en una compraventa de las cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas

Deberá indemnizar con 43.436 euros a los compradores, que hicieron frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de operaciones anteriores

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena al pago de una indemnización de 43.436 euros a una notaria por no informar durante una compraventa de la existencia de cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas que fueron adquiridas por los ahora demandantes.

 

Entendió el juez de instancia que la notaria “no cumplió de manera diligente con sus obligaciones al no haber advertido expresamente a los compradores de la existencia de unas afecciones fiscales y de un aplazamiento del pago de la deuda que gravaban la finca y que constaban en la nota registral solicitada por la propia notaria”.

 

“El comprador confía en el notario”

En este sentido también se pronuncia la Audiencia. En su sentencia el tribunal constata la “efectiva responsabilidad civil” de la notaria, por cuanto en las escrituras de compraventa “omitió y no informó” de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas.

Entiende la Audiencia que “las partes que acuden a la notaría, especialmente el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de compraventa”.

“Es indudable –continúa el tribunal- que el hecho de que el notario no dejara constancia de las afecciones fiscales al tiempo de autorizar la escritura de compraventa ocasionó un grave perjuicio a los compradores”.

Y añade que no puede negarse “un nexo de causalidad” entre la conducta de omitir las cargas y el “detrimento patrimonial” que sufre el comprador que ha de pagar.

Finalmente, confirma la Audiencia que la responsabilidad civil debe circunscribirse a las cargas que figuraban en la nota registral, “sin que las causadas por escrituras posteriores fuesen conocidas por la notaria demandada”.