El Tribunal de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad

Una reciente sentencia del TSJ de Madrid entiende que la prestación por maternidad debe estar exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y devuelve a una contribuyente 3.135 euros en concepto de dicho impuesto.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  declara que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta del pago del IRPF, lo que contradice el criterio seguido por Hacienda.

El fallo, aplicable únicamente al caso resuelto, no sienta jurisprudencia pero abre la puerta a futuras reclamaciones de aquellos contribuyentes que hubieran percibido la prestación desde el año 2012.

El TC reitera que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo

El Tribunal Constitucional considera que el derecho fundamental de no discriminación reconocido en el art. 14 CE, exige que la maternidad no conlleve la pérdida de derechos económicos durante el disfrute de las licencias y permisos asociados a la misma.

El TC  ha resuelto el Recurso promovido por doña Tania María Chico Fernández respecto a la vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo, en concreto, sobre las resoluciones administrativas y judiciales que niegan derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento como Magistrada a quien no pudo tomar posesión de la plaza al disponer de licencia por riesgo de embarazo

El TC concluye que la Administración, con su decisión de no reconocer los derechos económicos solicitados por la recurrente, vulneró su derecho de no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

El Tribunal Supremo condena a una cadena de televisión por emitir la imagen de una víctima de violencia de género, grabada en un juicio

El alto tribunal considera que la emisión de un conjunto de datos que permitían identificarla vulneró su derecho a la intimidad y a la propia imagen

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un informativo un conjunto de datos que permitían identificarla, como eran la imagen de su rostro, su nombre de pila y la localidad de los hechos.

Condenado un abogado por estafar a una comunidad de propietarios de Bilbao

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a tres meses de prisión por un “delito de apropiación indebida” a un abogado que reclamó a una comunidad de propietarios de Bilbao un total de 6.602,45 euros, en distintos pagos, como provisión de fondos para una reclamación judicial de la misma que nunca llegó a efectuar.

En la sentencia, el tribunal aprecia el atenuante de reparación del daño puesto que devolvió 3.000 euros a los copropietarios. Igualmente, el de “anomalía o alteración psíquica” al considerar probado que cuando sucedieron los hechos, el acusado estaba sufriendo un trastorno de adaptación mixto que le ocasionaba disminución leve de su capacidad intelectiva y volitiva.

Hacienda podrá notificar a las empresas por SMS

Hacienda podrá notificar a las empresas por SMS

Hasta el momento, este sistema de alertas por medio de mensajes de texto, era solo accesible para las personas físicas.

Desde el pasado 13 de octubre la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de avisos de notificaciones al que se podrán suscribir los contribuyentes, comunicando su número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico, para recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Se trataba de un servicio dirigido a las personas físicas, sin embargo, es de esperar que mañana 4 de noviembre la Agencia Tributaria amplíe esta opción a las personas jurídicas, que hasta el momento podían recibir notificaciones de Hacienda a través del correo electrónico, pero no vía SMS.

Se estima que esta posibilidad beneficiará a comunidades de propietarios o pequeñas asociaciones.

Para poder hacer uso de este servicio, los contribuyentes deberán suscribirse a través de la web de la AEAT