Archivos mensuales: diciembre 2019
Abierto en Lanbide el plazo para la presentacion de ayudas al contrato de relevo.
La Hacienda Foral pondrá en marcha en 2021 el sistema de control de la facturación que impide la ocultación de ventas siempre que se expida el ticket de compra y que permitirá a cada persona conocer si una factura ha sido declarada o no.
Conozca los detalles mas importante de la nueva Instrucción sobre VMP-patinetes de la DGT.
– Se establece que no se necesita tener autorización administrativa para circular ni para conducir. Tampoco se necesitará Seguro Obligatorio.
–La nueva Instrucción sobre VMP-patinetes de la DGT regula como comportamientos sancionables.-
La Instrucción sobre VMP-patinetes de la DGT recoge como comportamientos indebidos y que puedan ser objeto de denuncia los siguientes:
Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, €).
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. tados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales,
Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.
Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fija doctrina acerca del plazo de caducidad en los procedimientos sancionadores en extranjería.
La Sala de lo Contencioso establece, con base en el artículo 225 del reglamento de extranjería, el siguiente criterio interpretativo:
«el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurrido los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado -y notificado- su suspensión, plazo que queda reducido a dos meses en los supuestos de procedimiento simplificado (art. 238 del mismo Reglamento)«.
Según una reciente sentencia del TSJPV el permiso de varios dias por nacimiento de hijo recogido en convenio no puede sumarse a las 16 semanas fijadas en la nueva regulación estatutaria
La sentencia señala que el Real Decreto-ley 6/2019 introdujo dos novedades que aquí interesan: desapareció el permiso de 2 días por nacimiento de hijo que establecía el artículo 37.3 b) del ET e introdujo en el artículo 48.4 párrafo 2.º del ET la novedad de que «el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto». Por consiguiente, desapareció el derecho al permiso y surgió un nuevo derecho a la suspensión del contrato con derecho a la reserva del puesto, de duración mucho más amplia que el permiso vigente hasta entonces. La novedad legislativa conllevó dos consecuencias para lo que aquí nos ocupa: 1.º La desaparición del permiso legal por paternidad, que el artículo 30 del convenio colectivo mejoraba para los trabajadores de la demandada. 2.º La implantación de un nuevo régimen que desbordaba el sentido y utilidad del citado artículo 30 del convenio. No puede aceptarse la vigencia en el convenio de la mejora de un derecho legal que ya no existe; ni resulta legítimo, en relación a idéntica materia y derecho, que los trabajadores pretendan acogerse a dos fuentes distintas (el convenio y la ley).
Por si toca este año la loteria les recordamos como tributa.
En el año 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe, y habra que pagar un 20 %.
Recordad que en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas,…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.