El TS rechaza que la cobertura de las vacaciones, descansos o permisos se lleve a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución o eventual por circunstancias de la producción. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar
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