Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad
constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición
interior de los edificios y que no llevan aparejado un proyecto.
Ejemplos de ellas serian:
Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.
Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.
Cableado de fachadas- Auscultación de puentes.
Reparación de humedades en túneles.
Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono.
Pequeñas reparaciones de aceras.
Sustitución de algunas tejas en una cubierta.
Bacheo en vías públicas
Implicarían para el promotor y contratista:
Obligaciones PROMOTOR
Recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra. La designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es preceptiva siempre que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable.
Obligaciones CONTRATISTA
Efectuar la apertura del centro de trabajo previa al comienzo de la obra conforme a la Orden TIN/1071/2010 acompañada con la correspondiente evaluación de riesgos adecuada a cada obra.
Establecer los procedimientos de trabajo, definiendo qué, quién y cómo se van a realizar las tareas de forma segura, incluyendo las medidas de protección colectiva e individual adecuadas para las tareas contratadas.
Cumplir y hacer cumplir a los subcontratistas y trabajadores autónomos las medidas de seguridad y salud establecidas en los procedimientos de trabajo.
Proporcionar la información y la formación necesarias a los trabajadores y cumplir con los requisitos profesionales que recoge el V Convenio General del Sector de la Construcción, donde se prohíbe explícitamente al grupo profesional tipo 1 (peones ordinarios y aprendices) realizar trabajos que impliquen su realización en altura situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales.
Inscribirse en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y diligenciar un Libro de Subcontratación, si procede según la Ley 32/2006 desarrollada por el RD 1109/2007.
Nombrar recursos preventivos, cuando sea necesario de acuerdo a su normativa de aplicación (artículo 32 bis y DA decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 22 bis y DA décima del RD 39/1997, y DA única del RD 1627/1997).