Según el TS, las condiciones laborales de un Convenio Colectivo caducado, cuando ha transcurrido un año desde la terminación y no se ha acordado un nuevo convenio, no continúan rigiendo las relaciones laborales de los incluidos en su ámbito de aplicación, pasando a aplicarse, de existir, el Convenio Colectivo de ámbito superior aplicable. Se fija doctrina para la aplicación del convenio superior tras la finalización de la ultraactividad en contraposición a distintos pronunciamientos hasta la fecha donde se abogaba por aplicar los convenios ya caducados en base a la contractualización de las condiciones de trabajo.
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