El Observatorio contra la Violencia de Género propone que la asistencia de abogado sea obligatoria desde la primera declaración policial · Noticias Jurídicas

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La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid da la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda poderse desgravar de la Declaración de la Renta gastos como el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… de los hijos que mantiene en régimen de custodia compartida con su excónyuge.

En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así, al considerar que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ‘ánimus donandi’ de su padre, en definitiva, una donación, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá “de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente

El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago

La Sentencia del Tribunal Supremo viene a señalar  que  la empresa que tiene derecho a modificar sus tarifas siempre que lo comunique al consumidor y le dé la opción de terminar el contrato sin coste para él, pero no tiene derecho a cobrar al consumidor por prestaciones o bienes que éste no haya solicitado, esto es, a cobrarlas sin consentimiento expreso del consumidor. Si el consumidor no acepta ni rechaza expresamente lo que se le ofrece gratuitamente, su silencio no puede considerarse como consentimiento a un futuro cobro de esas prestaciones que, en el momento de contratar, se le ofrecen gratuitamente.

Estar de baja por embarazo de riesgo no puede impedir la posibilidad de mejora de condiciones laborales

El TC entiende discriminación por razón de sexo el no conceder a una mujer de baja por embarazo de riesgo la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales.

A través de su nota informativa nº 3/2017, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional da publicidad a su sentencia de 17/01/2017, donde ampara a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales (incremento de número de horas en un contrato a tiempo parcial) en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad y tras su reincorporación le fue denegada esta posibilidad.

A juicio del TC, la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14, CE), pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer.

Diferentes sentencias reconocen la nulidad de cláusulas suelo aplicadas en contratos hipotecarios de pymes

En diversas sentencias dictadas por Juzgados de Primera Instancia o Audiencias Provinciales llegan a la conclusión de si la entidad bancaria no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la misma, aunque se trate de un adherente no consumidor (una empresa), la cláusula suelo será nula. Por tanto se abre la posibilidad de reclamación por parte de las empresas aunque la posibilidad de que prosperen la demandas es menor que en el caso de consumidores particulares.

Publicada las Bases reguladoras de ayudas económicas a la contratación en Santurtzi en el marco de la convocatoria Lanbide para acciones locales de promoción de empleo

Se trata de un conjunto de ayudas dirigidas al municipio de Santurtzi para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada, de duración mínima de 6 ó 3 meses, y en ambos supuestos con un mínimo del 50% de la jornada laboral.